Ordenan entregar vivienda libre de ocupantes a un hombre que la reclamaba judicialmente

El tribunal admitió que el derecho a retención que estaba siendo ejercido por la mujer que vivía en la casa fuera sustituido por un embargo sobre el inmueble.

Justicia de Río Cuarto.
Justicia de Río Cuarto.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de 6° Nominación de Río Cuarto ordenó la entrega a Mario Rubén Castro de una vivienda, ubicada en calle Baigorría de esa ciudad, que objeto de un litigio judicial.

La decisión fue adoptada a causa de que el tribunal admitió que el derecho a retención que estaba siendo ejercido por la actual poseedora fuera sustituido por un embargo sobre el inmueble por 192.000 pesos, más el 30% en concepto de intereses y costas.

El fallo establece que Castro deberá realizar un informe actualizado del dominio y los gravámenes del inmueble “a los fines de valorar la garantía ofrecida”. También dispone que, antes de proceder a la devolución del bien libre de ocupantes, deberá verificarse la suficiencia del bien ofrecido en garantía para cubrir el monto reclamado.

El fallo también exhorta a los abogados intervinientes, en especial al letrado de la parte actora, a que ejerzan una función docente, dentro de su rol de auxiliares de la justicia, y traten de evitar cualquier hecho que ahonde las divergencias de los intereses de las partes o aumente la tensión existente, con exigencias que atentan contra el normal desarrollo de la causa.

La jueza Mariana Martínez explicó que el proceso adquirió "trascendencia mediática" a causa de la conducta del demandante que, entre otras cosas, se encadenó en el ingreso del tribunal para exigir la inmediata restitución del inmueble.

El tribunal señaló que la pretensión del actor de obtener una solución favorable “por el ejercicio de la fuerza (…) viola el principio de moralidad que debe reinar en el proceso civil actual”. Asimismo, destacó que en sus reclamos públicos introducía argumentos verbales como “su grave estado de salud y necesidad de ser operado a la brevedad” que no han sido planteados en el proceso.

El fallo completo, en este link.