Pablo Outes amenaza con acciones judiciales por una publicación periodística

El funcionario, mano derecha de Gustavo Sáenz, intimó a Salta Transparente a rectificarse por la publicación que lo relaciona con la causa Huergo. Conocé la respuesta de Salta Transparente.

Pablo Outes, mano derecha de Gustavo Sáenz
Pablo Outes, mano derecha de Gustavo Sáenz

Pablo Outes, Coordinador General de Enlace y Relaciones Políticas del Gobierno de la Provincia, intimó ayer a Salta Transparente, mediante carta documento, a rectificarse públicamente en un plazo de 48 horas respecto de la información que dieron a conocer días atrás y a publicar el contrato de sociedad con Huergo en el que él se encontraría involucrado.

Además, el funcionario, mano derecha del gobernador, Gustavo Sáenz, intimó también a que en igual plazo arbitren todos los medios necesarios para suprimir y cesar en la distribución y republicación de lo que él denomina “contenidos agraviantes.”

Afirmó, entre otras consideraciones, que las publicaciones desencadenaron una serie de agravios a su persona a través de distintas redes sociales y que ello afectó su buen nombre y honor, por lo que solicita el pago de indemnizaciones. Advirtió también que iniciará acciones judiciales en contra de Salta Transparente y que no descansará hasta que “…sean responsables penal y civilmente de tremenda calumnia que han formulado”.

La respuesta de Salta Transparente

En el día de hoy, remitimos por la misma vía nuestra respuesta, con el patrocinio letrado del Dr. Roque Rueda. Hicimos saber al funcionario provincial que rechazábamos en todos sus términos su carta documento por improcedente.

Afirmamos que las publicaciones realizadas en el sitio Salta Transparente no atañen a su vida privada o personal, sino que trasuntan informaciones y opiniones relativas a cuestiones de altísimo interés público, basadas en datos y documentos oficiales expresamente citados como fuentes, que se vinculan con su accionar como funcionario público.

En lo que respecta específicamente a las constancias según las cuales Outes habría adquirido en 2017 parte de las cuotas sociales de Lusal Obras S.RL., señalamos que el dato sale de una sentencia de la Cámara Federal de Salta, que así se indicó en las publicaciones y que dicha sentencia se encuentra publicada en el sitio CIJ del Poder Judicial de la Nación.

Hicimos constar además que en las publicaciones realizadas en Salta Transparente no se ha afirmado que Outes se encuentre “sindicado o involucrado” en proceso penal alguno, como él expresa, pero que, lejos de tener nosotros que “hacer conocer y publicar” cualquier documento, es precisamente Outes quien está en las mejores condiciones de aclarar si el dato es falso, o, en caso de ser verdadero, cómo se explica desde la óptica de la ética en la función pública.

Señalamos también que, de ser necesario, se podrán realizar las correspondientes pruebas caligráficas o de otra índole que resulten necesarias para determinar si fue o no Outes quien suscribió (o bien si formó parte), de las constancias secuestradas en la causa penal.

Recordamos también en nuestra carta documento que, quienes desempeñan funciones públicas deben someterse a la crítica y el escrutinio público y que en caso de estimarlo necesario o útil tiene Outes todo el derecho de responder, por los medios a su alcance, además de la posibilidad de pedir el ejercicio de la réplica si cree que las publicaciones le confieren ese derecho, para lo que tendrá que acreditar al menos provisionalmente la falsedad de los datos involucrados, dado que el derecho a réplica puede ejercerse sólo respecto de informaciones “inexactas” (art. 13 CADH).

Destacamos asimismo en nuestra misiva, que el Código Penal desde 2009 excluye del tipo de calumnia “las expresiones referidas a asuntos de interés público” (art. 109) y lo mismo hace con el de injurias, estipulándose que no las configurarán “los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público” (art. 110) y que también se ha aplicado el criterio al reclamo de indemnizaciones civiles por supuesta afectación al honor del funcionario (ver fallos “Kimel”, “Canese” y “Herrera Ulloa” y “Fontevecchia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). La doctrina, recordamos, tiene arraigo en nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge de las sentencias de Fallos 319:3085, 321:2558 y 342:1777, entre muchas otras.

Por todo ello, dijimos, resulta del todo inaceptable, la amenaza de sanciones penales o reclamos civiles por ejercer el derecho al control ciudadano y a la libertad de expresión sobre asuntos de indudable interés público. Señalamos en ese sentido a Outes que su actitud constituye, en todo caso, un intento de censura que el derecho no convalida, por lo que lo intimamos a abstenerse de insistir en ella.