Marcha atrás: Energía San Juan no cortará la luz a quienes no paguen

Lo aseguraron desde el Gobierno de San Juan y sostienen que Energía San Juan esta obligada a cumplir el decreto.

Imagen ilustrativa.
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Este jueves se armó tremendo revuelo en San Juan, luego del decreto presidencial de Alberto Fernández, que establece que no se pueden cortar los servicios escenciales por falta de pago. La medida se extenderá durante 180 días. Es que desde Energía San Juan salieron a decir que de todas formas cortarían el servicio a los deudores y que la provincia no estaba adherida al decreto nacional.

Sin embargo, según publicó Diario de Cuyo, fuentes ligadas al Gobierno de San Juan y un alto ejectivo de la empresa de energía eléctrica, desmintieron estas versiones. Es más, aseguraron que la empresa está obligada a cumplir con el decreto porque el Gobierno provincial adhirió a él. El mismo establece que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet y TV por valbe tampoco podían suspender el servicio por falta de pago.

En el DNU presidencial se establece que "quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso". El mismo se mantendrá durante tres meses, hasta el 31 de mayo. Además, los usuarios que tienen un sistema de servicio prepago de energía y no abonen la recarga, seguirán teniendo servicio de forma normal.

En el caso de los teléfonos celulares e internet, quienes no recarguen crédito igual podrán acceder a un servicio reducido que permita estar conectados. Ésto último será válido hasta el 30 de abril. Los beneficiarios de estas medidas son los siguientes:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

-Usuarios que perciben seguro de desempleo;

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.