La jueza Besso ordenó prisión preventiva para Jorge Arrieta

Los delitos señalados en el procesamiento fueron por incumplimiento a una orden judicial, lesiones leves doblemente calificadas, violación de domicilio, y abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal.

Multifuero Tercera Circunscripción SL
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Jorge Marcelo Arrieta es el hombre de San Martín en la provincia de San Luis acusado de golpear y abusar sexualmente de su ex pareja por esto la Jueza de Instrucción Penal de Concarán, Patricia Besso, dictó procesamiento y prisión preventiva por incumplimiento a una orden judicial, lesiones leves doblemente calificadas, violación de domicilio, y abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal.

En la madrugada del 29 de octubre 2020 Arrieta de 31 años, ingresó ilegalmente al domicilio de su exmujer, la violentó, la ultrajó y huyó de la vivienda ante la llegada de personal policial.

Fue la propia damnificada quien logró dar aviso a la policía mediante la activación del botón antipánico, provisto anteriormente por el Juzgado de Familia de Concarán desde dónde también se había ordenado una prohibición de acercamiento en su favor.

Arrieta permaneció prófugo hasta el 5 de noviembre pasado, cuando se produjo la detención, siendo alojado en la alcaidía de la localidad de Concarán.

Mediante videoconferencia se concretó la indagatoria donde el acusado ofreció su versión de los hechos también se le practicaron pericias psicológicas y psiquiátricas y se efectuaron diversas audiencias testimoniales.

Transcurrida la prórroga solicitada por el abogado particular de Arrieta para el estudio de la causa, y luego del análisis de la prueba colectada hasta el momento, la Jueza Patricia Besso resolvió:

1º) Ordenar el PROCESAMIENTO y convertir en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que venía sufriendo JORGE MARCELO ARRIETA, DNI: 33.955.581, demás datos de filiación obrantes en autos; como presunto autor de los delitos de INCUMPLIMIENTO A UNA ORDEN JUDICIAL (art. 239 del Código Penal), LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS (art. 89, 80, inc. 1 y 11, art. 92 del Código Penal), VIOLACIÓN DE DOMICILIO (art. 150 del Código Penal) Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119, tercer párrafo) TODO EN CONCURSO IDEAL (art. 54 del Código Penal) en perjuicio de la ciudadana R.C.V.-

2°) Ordenar su INMEDIATO TRASLADO a las Instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial (…).-