Mendoza: ordenan a obra social cubrir un tratamiento en una institución ajena a su cartilla

La Cámara Federal reconoció el derecho de una niña que padece una afección neurológica a acceder al mejor tratamiento posible en Buenos Aires. 

Schestakow
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La Cámara Federal de Mendoza reconoció el derecho de una niña que padece una afección neurológica a acceder al mejor tratamiento posible, por más que esto no esté contemplado en la cartilla de servicios de la obra social que le da cobertura.

La madre de una menor con discapacidad inició una acción de amparo para que la obra social a la que está afiliada su hija afronte los gastos de internación y tratamiento en el Instituto Fleni, además de los costos de traslado y estadía de los progenitores en la provincia de Buenos Aires.

La niña presenta un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia; encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad, como consecuencia de un accidente que sufrió al caer en una pileta familiar el 25 de octubre pasado.

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Posted by InfoYa San Rafael on Thursday, October 26, 2017

El Juzgado Federal de San Rafael ordenó a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas a cubrir los gastos de traslado y tratamiento hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa.

La obra social recurrió esa resolución. Pero la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución apelada, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Consideró que la exigencia de que el tratamiento se efectuara en el instituto Fleni resultaba acreditado por los informes de los médicos tratantes, en tanto que la obra social demandada no había demostrado que la prestadora de salud que ella ofrecía fuera equiparable a aquél.

Se hizo así efectiva la tutela constitucional y convencional de las personas con discapacidad desde un doble aspecto. En primer lugar, porque se decidió que no resulta suficiente que los agentes de salud les brinden el acceso a terapias de rehabilitación, sino que es necesario además que las mismas le brinden al afectado las mayores y mejores posibilidades de recuperación.

Además, se priorizó el derecho a la salud desde el aspecto temporal, en la medida en que se decidió que no correspondía demorar la atención médica a la conclusión del pleito, por estar en juego la integridad de la salud de una menor con discapacidad.