La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva alvearense

Según la ANMAT el aceite D&D, elaborado supuestamente en General Alvear, tiene datos falsos en la etiqueta. Todos los números de registro no existen.

El aceite prohibido.
El aceite prohibido.

La Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país y también en línea de un aceite de oliva que estaría elaborado en General Alvear.

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Según la resolución del organismo nacional el “Aceite de Oliva”, marca D&D, elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941 está falsamente rotulado ya que carece de registros sanitarios y los números de RNPA y un RNE son inexistentes.

En la resolución que fue publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT explicó que las actuaciones comenzaron por un reclamo que formuló la Federación Olivícola Argentina en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del aceite ya que no cumpliría la normativa alimentaria vigente por encontrarse adulterado.

Tras verificar que los datos que figuraban en la etiqueta eran falsos  y al “tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República”, reza la resolución de la ANMAT.

Resolución

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva”, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021- 93536558-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

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ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 18-004411 y el RNPA N° 025-18-008941, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.