La Corte Suprema estableció un caudal mínimo permanente para el Río Atuel de 3,2 m3/s

El fallo, con fecha de este jueves, ordena además la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel, integrada por La Pampa, Mendoza y la Nación.

Histórico fallo de la Corte por el Atuel (Diario Textual)
Histórico fallo de la Corte por el Atuel (Diario Textual)

En un fallo considerado histórico por el Gobierno de La Pampa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un caudal mínimo permanente para el Río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.

En la causa 243/2014 denominada "La Pampa, provincia de, contra Mendoza, provincia de, sobre uso de aguas", el máximo tribunal del país emitió este jueves "una sentencia trascendental, que será el puntapié inicial para detener 70 años de daño ambiental en el noroeste de la provincia causado por el corte total del Río Atuel por parte de Mendoza", según el texto de un comunicado oficial del Gobierno pampeano.

El texto de la sentencia señala que el caudal fijado es una meta interina, tomado como un instrumento de posible cese del daño ambiental. Recurre así la Corte al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales. Al perseguirse en el caso una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla.

Por ello, ordena que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano.

Con el fallo, La Pampa recuperará un caudal mínimo permanente de escorrentía en el Atuel (APN)
Con el fallo, La Pampa recuperará un caudal mínimo permanente de escorrentía en el Atuel (APN)

En la demanda, La Pampa solicitó un caudal mínimo de base de 4,5 m3/s y en forma alternativa, y transitoria, un caudal de 3,4 m3/s. Por su parte, Mendoza ofertó un caudal de 1,3 m3/s, llevándolo luego de 5 años a 2,6 m3/s, todo ello sujeto a obras.

En línea con lo recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), el máximo Tribunal fija como caudal mínimo permanente 3,2 m3/s, el cual será una meta interina, un mínimo que servirá de instrumento de posible cese del daño ambiental, sujeto todo ello a monitoreo.

El fallo además ordena a las partes fortalecer el comité de cuenca, avanzando en la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), para reemplazar a la actual Comité Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), dando así respuesta a los pedidos de la provincia de La Pampa en cuanto a la necesidad de otorgar al órgano de cuenca mayores facultades y fortalecerlo institucionalmente.

En ese contexto, el organismo integrado por ambas provincias y la Nación deberá transitar un nuevo proceso de concertación a fin que se determinen, en un plazo de 90 días, las acciones y obras necesarias para alcanzar el caudal fijado, caso contrario la Corte definirá el curso de acción a seguir.