Nueva Ley de alquileres: ¿Cómo repercute en Tierra del Fuego?

Punto por punto de la nueva Ley, la cual beneficiará a más de 50 mil inquilinos en la provincia.

Se alquila.
Se alquila.

El Senado sancionó el pasado jueves la nueva Ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, unos 50 mil en Tierra del Fuego. Entre los puntos más releventes se encuentran la extensión del contrato de 2 a 3 años (mínimo) y un único ajuste anual que se regulará según la variación del IPC.

Desde la Asociación​ Protección al Inquilino Ushuaia, expresaron que "la sanción de la Ley fue un momento histórico, después de 36 años tenemos Ley de Alquileres. Venimos planteando esto desde hace mucho tiempo y gracias a los inquilinos lo logramos".

(Fotos: Prensa Senado)
(Fotos: Prensa Senado)

Entrevistada por Vía Ushuaia la presidenta de la Asociación, Stella Maris Bianchini, manifestó que esto significará nuevos beneficios desde todos los puntos de vista,  alquilar de forma más justa, cuidado del salario, respeto de derechos y estabilidad en los contratos". En este marco detalló que se encuentran trabajando para que la nueva ley sea aplicada de manera urgente en la provincia, se espera que en el mes de septiembre sea publicada en el boletín oficial y desde ese día se podrán empezar a realizar los contratos con las nuevas regulaciones.

Stella Maris Bianchini - Presidenta Asociación Protección al Inquilino de Ushuaia.
Stella Maris Bianchini - Presidenta Asociación Protección al Inquilino de Ushuaia.

Los 10 puntos principales de la nueva Ley de alquileres:


1- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

2- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

3- El plazo mínimo de contrato es de tres años.

4- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino. las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

5- El contrato debe estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

6- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

7- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación.

8- Solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el ipc (índice de precios al consumidor) y el ripte (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

9- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la administración federal de ingresos públicos (AFIP).

10- Se crea el programa nacional de alquiler social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.