La Corte Suprema confirmó que el juicio contra Cristina Kirchner comienza el martes 21 de mayo

Tras recibir el expediente digitalizado, el máximo tribunal anunció que lo "devolverá" cuando sean "extraídas y certificadas las copias".

corte suprema
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En medio de los cuestionamientos públicos por haber solicitado el expediente y luego de que este jueves lo haya recibido digitalizado desde el TOF N°2, la Corte Suprema de Justicia confirmó que el juicio oral contra Cristina Kirchner por la causa conocida como "Vialidad" comenzará el martes 21 de mayo, tal como estaba estipulado inicialmente.

El juicio a Cristina Kirchner debía empezar el 21 de mayo (DPA)
El juicio a Cristina Kirchner debía empezar el 21 de mayo (DPA)

La decisión fue anunciada por el máximo tribunal poco tiempo después de que desde el TOF N°2, presidido por Jorge Gorini, hayan elevado la causa a la Corte a raíz de la solicitud de la expresidenta para que verifuqen si existían errores procesales.

"El pedido (acceso al expediente) no suspende el juicio oral en trámite ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno", expresó la Corta en el último comunicado.

Gorini, titular del TOF a cargo del juicio oral contra la exmandataria y otros funcionarios kirchneristas, había salido a aclarar esta mañana que el proceso seguía en pie pero que dependía del tiempo que se tomara la Corte.

La noticia sobre el pedido de la Corte generó fuertes rechazos el miércoles, cuando se conoció públicamente. Hasta el presidente Mauricio Macri rechazó lo que calificó como "impunidad".

El comunicado completo de la Corte Suprema de Justicia

Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa 5048/2016 recurso queja número 1 - incidente número 1 - imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario.

Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,

2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,

3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,

4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,

5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades,

6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,

7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,

8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.

9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.

10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.