Las exportaciones de insumos médicos y de sanidad deberán contar con un permiso del Gobierno

Para poder "garantizar a la población el acceso a insumos críticos", ante la pandemia de coronavirus, según afirma el decreto.

MEX8332. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 25/03/2020.- Norma Martínez, encargada en una farmacia, organiza algunos productos hoy miércoles en Ciudad de México (México). El abastecimiento de gel antibacterial, mascarillas y otros insumos médicos está garantizado ante la pandemia de COVID-19, que en México registra ya 405 contagios y 5 muertes, informó este miércoles el presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México, Antonio Pascual Feria. EFE/José Méndez
MEX8332. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 25/03/2020.- Norma Martínez, encargada en una farmacia, organiza algunos productos hoy miércoles en Ciudad de México (México). El abastecimiento de gel antibacterial, mascarillas y otros insumos médicos está garantizado ante la pandemia de COVID-19, que en México registra ya 405 contagios y 5 muertes, informó este miércoles el presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México, Antonio Pascual Feria. EFE/José Méndez

Las exportaciones de insumos médicos y de sanidad, como el alcohol etílico, determinados medicamentos, respiradores y guantes para cirugía, deberán contar con un permiso de exportación concedido por el Gobierno nacional de manera de poder "garantizar a la población el acceso a insumos críticos", ante la pandemia de coronavirus.

La decisión -tomada a través de un decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial- dispone que para exportar alcohol etílico y en gel, paracetamol, guantes para cirugía y descartables y prendas de protección, entre otros productos, el envío deberá contar con un permiso emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con intervención de la cartera de Salud.

El Gobierno tomó la decisión "dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población".

El decreto dispone que para exportar alcohol etílico y en gel, paracetamol, guantes para cirugía y descartables y prendas de protección.
El decreto dispone que para exportar alcohol etílico y en gel, paracetamol, guantes para cirugía y descartables y prendas de protección.

Por tal motivo, resulta "necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario", indicó el decreto entre sus considerandos.

El decreto faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo a "dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados".

El listado completo de insumos médicos comprendidos en la medida son: el alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol; alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol; alcohol propílico; y alcohol isopropílico.

También deberá tener una autorización previa los envíos de Paracetamol; detergente desinfectante de superficies para equipos médicos ypisos; alcohol en gel; guantes para cirugía; guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud; prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer; y mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

Las exportaciones de insumos médicos y de sanidad deberán contar con un permiso del Gobierno
Las exportaciones de insumos médicos y de sanidad deberán contar con un permiso del Gobierno

El decreto abarca además a concentradores de oxigeno por depuración de aire; laringoscopio; detector de dióxido de carbono (Capnógrafos), aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica; y transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.

A los que se suman cánulas nasales para oxigenoterapia; tubo endotraqueal. Bomba de infusión; aparatos para infusión intravenosa; cánula Guedel; aparatos de electrodiagnóstico (monitor multiparamétrico); aparatos de Oxigenoterapia, sus partes y accesorios; respirador portátil; preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado; hidroxicloruro de aluminio; e Interferón.