Ya rigen los nuevos horarios de circulación

El Gobierno Provincial emitió el nuevo decreto que estable que se podrá circular de 06 hasta las 00 de lunes a jueves, mientras que el viernes y fin de semana se extenderá hasta la 01.

Centro Comodoro
Centro Comodoro

La medida tendrá vigencia hasta el próximo lunes 12 de julio incluido y mantiene la calificación de alto riesgo epidemiológico o de alarma sanitaria y epidemiológica en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. Las demás localidades y ciudades de Chubut se encuentran en la categoría de “riesgo epidemiológico moderado”.

Las tareas para controlar el coronavirus continúan.
Las tareas para controlar el coronavirus continúan. Foto: Diario Cr

El ingreso por vía terrestre se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 00:00 horas. Quienes arriben del exterior deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas, y cumplir los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y las previsiones fijadas al respecto.

En tanto quienes provengan desde la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso, y con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado con 72 horas de antelación al ingreso.

Bares y restaurantes con horario extendido.
Bares y restaurantes con horario extendido. Foto: JOSE HERNANDEZ

Solamente están exceptuados de presentar el PCR, cuando provengan de dichos distritos, las personas que puedan acreditar que salieron de Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso.

Las personas que ingresen a Chubut con fines turísticos deberán contar con el “Certificado Turismo”, emitido desde la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a su ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro COVID-19, y reserva de alojamiento habilitado o declaración jurada del domicilio en el que se va a alojar.

Se mantiene la habilitación de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, en los horarios autorizados para la circulación de las personas.

Están exceptuados del cumplimiento de este horario las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales, que tengan su horario de desarrollo diferente al establecido en el decreto mencionado, así como las personas afectadas a las mismas.

Las salidas de esparcimiento.se mantiene vigentes como hasta el momento, y no podrán realizarse reuniones familiares, que en caso de ser verificadas impone a la autoridad interviniente a dar intervención a la autoridad competente para determinar si existieron los delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Continuarán los controles.
Continuarán los controles.

Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, y sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas. Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento.

También quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener la ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

“En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, que eventualmente podrá ser modificado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”, dispone el artículo 16 del decreto 482.

Quedan suspendidas las actividades presenciales en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, debiendo cubrir el horario habitual de la Administración Pública y las actividades propias del sector. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.