La Justicia de Córdoba condena por daño punitivo a administradora de autoplanes, concesionaria y automotriz

Deberán resarcir a un cliente por 400.000 pesos más intereses, por no haberlo informado sobre los cambios en las condiciones.

En los Tribunales de Jesús María, se oyó un fallo muy importante sobre los autoplanes.
En los Tribunales de Jesús María, se oyó un fallo muy importante sobre los autoplanes.

Pagar la cuota de su auto se volvió una pesadilla pero la Justicia de Córdoba le dio la razón e interpretó que tanto la administradora de autoplanes, concesionaria y automotriz Chevrolet SA deberán resarcir económicamente al cliente, por “daño punitivo”.

Se trata de un fallo del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de 1° Nominación de Jesús María que condenó a una concesionaria de automotores, a la empresa que administraba los planes de ahorro y al fabricante a abonar a un cliente 400.000 pesos, más intereses, en concepto de daño punitivo, informó el Poder Judicial.

En el proceso, se reprochó a la administradora de los autoplanes el no haber informado debidamente cómo se trasladaban al precio del vehículo y a la cuota mensual aquellas situaciones que alteraron la economía del país, y que hicieron aumentar el monto mensual.

Además, el juez Luis Edgar Belitzky consideró que la obligación asumida por la administradora del plan de ahorro no se agotaba con la formación del grupo de adherentes y la entrega del vehículo, sino que también debía cumplir con principios y deberes básicos en materia contractual, tales como la buena fe, la confianza, el deber de información y el de trato digno, publicó este lunes el Poder Judicial en su web.

En otra de las consideraciones sobresalientes, el magistrado agregó que el consumidor no recibe un trato digno al verse amenazado en su patrimonio, con el incremento exponencial del valor del vehículo sin posibilidad de discutir el contrato con el fabricante.

En relación con la decisión de condenar solidariamente las tres firmas, el juez Belitzky enfatizó que el consumidor que ingresa a un “círculo cerrado de adherentes” para adquirir un vehículo no puede distinguir fácilmente el vínculo preciso que existe entre la concesionaria, la administradora y la fábrica de un vehículo; salvo que ello se consigne expresamente en el contrato o se le informe de alguna otra manera.

El juez expresó finalmente que su fallo “no pondrá en jaque ningún sistema y, si lo hiciera, será el de un sistema que no se adecúa a la realidad económica del país; y que por el mismo muchas personas que contratan de buena fe la adquisición de un vehículo por medio de un plan de ahorro, terminan o perdiendo el plan o vendiéndolo”, cerró.