Cómo deben ser los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga

La referencia es el valor de diciembre y luego se ajusta por la inflación acumulada.

Cómo deben ser los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga. Foto: Los Andes
Cómo deben ser los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga. Foto: Los Andes

Las cuotas de la medicina privada de abril podrán aumentar como máximo 93,3% por sobre la facturada en diciembre de 2023, mientras que el ajuste de mayo no podrá superior al 114,6% de ese mismo valor.

Así lo precisó en un comunicado de prensa la Secretaría de Comercio luego de recibir reclamos de varios usuarios del sistema que denunciaron que recibieron facturas con un nivel de descuento inferior al que había sugerido el Gobierno nacional.

A raíz de esta situación, ayer el ministro de Economía, Luis Caputo, se comprometió a detallar cómo debía ser la fórmula a aplicarse.

En respuesta a ese anuncio, la Secretaría de Comercio aclaró que “el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”.

La fórmula general de ajuste es la siguiente: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

Cómo deben ser los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga.
Cómo deben ser los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga.

“Para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir, la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)”, precisó Comercio.

En un ejemplo práctico explicó: “Para la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146″.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir, hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

Si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).