Las compañías de seguros ya no están obligadas a ofrecer el servicio de grúa

La disposición establece que las compañías no tienen más la obligación de tener que trasladar el vehículo de sus clientes en caso de desperfecto mecánico.

Las compañías de seguros ya no están obligadas a ofrecer el servicio de grúa. Foto: Los Andes
Las compañías de seguros ya no están obligadas a ofrecer el servicio de grúa. Foto: Los Andes

Las compañías de seguro ya no están obligadas a cubrir el servicio de grúa y auxilio mecánico, según quedó establecido en el Boletín Oficial a través de la Superintendencia de Salud de Seguros (SSS) el viernes pasado.

La medida se aplica en todo el país. Sin embargo, el servicio de las aseguradoras está cubierto solo en caso de accidente, incendio o robo.

Las compañías ya no tendrán que acarrear más los vehículos de sus clientes.
Las compañías ya no tendrán que acarrear más los vehículos de sus clientes.

La decisión implica que las aseguradoras no están más obligadas a cubrir el servicio de traslado en caso de desperfectos mecánicos del vehículo del cliente.

Lo publicado en el Boletín Oficial modifica la cláusula “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía”, y deroga la cláusula “CA-CO 15.1 Servicio de Remolques”.

“En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, señala la resolución.

Esto se traduce en que en la póliza básica no incluye más este servicio de traslado. “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de noventa días corridos”, cierra el comunicado.

Qué hay que hacer si se necesita una grúa por un desperfecto mecánico

Esta nueva disposición de no trasladar más los vehículos de los clientes por parte de las aseguradoras de todos modos no implica que no se pueda contratar el servicio que ellas ofrecen de manera privada.

Además, también se puede recurrir a contratar un proveedor de grúa particular. Por último, también se puede hacer uso de la asistencia en ruta que ofrecen las tarjetas de crédito.

Las compañías sí ofrecen el servicio en caso de accidente o robo.
Las compañías sí ofrecen el servicio en caso de accidente o robo. Foto: Ignacio Blanco

El dato a tener presente es que la nueva disposición no afecta a la cobertura de grúa en caso de que el cliente sufriese un accidente, incendio o robo.