ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva mendocino: ¿cuál fue la causa?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió un Boletín Oficial anunciando la prohibición del uso y la distribución de este producto, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea.

Una empresa de producción de aceite de oliva en Mendoza fue prohibida por ANMAT
Una empresa de producción de aceite de oliva en Mendoza fue prohibida por ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un Boletín Oficial anunciando la prohibición del uso y la distribución de un producto mendocino, por no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Se trata de un aceite de oliva extra virgen marca San Marcos Cuyanos, cuyo Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio es inexistente.

Aceite de oliva extra virgen San Marcos Cuyano prohibido por ANMAT.
Aceite de oliva extra virgen San Marcos Cuyano prohibido por ANMAT. Foto: Web

El mismo fue objeto de investigación luego de que un particular consultará al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre su legitimidad.

Después de una investigación llevada a cabo por el INAL a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se emitió la Resolución 8698/2023, firmada por el titular del organismo de control, Manuel Limeres, que establece la prohibición de uso, distribución y venta de este aceite de oliva.

Por qué se prohíbe este aceite de oliva

Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”, que da prohibido para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Y se detalla que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

De esta forma el incidente titulado “Federal N° 3769″ quedó sentado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, institución que deberá evaluar la publicidad del producto considerado ilegal, en diferentes plataformas en línea.