Personas con discapacidad podrán dar paseos breves

Se organizarán esas salidas con fines terapéuticos, de acuerdo con el número de terminación de su Documento Nacional de Identidad.

Personas con discapacidad podrán dar paseos breves
Personas con discapacidad podrán dar paseos breves

El presidente del Instituto Provincial de Discapacidad del Chaco (IPRODICH), José Lorenzo confirmó en declaraciones a Radio Facundo Quiroga que, adecuándose a las indicaciones del decreto de Necesidad y urgencia dictado por el presidente Alberto Fernández, ya se están organizando salidas para personas con discapacidad, que deben ser breves y a no más de 500 metros de sus domicilios.

Como se sabe, la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de Coronavirus hasta 26 de abril incluye, entre las excepciones, a las personas con discapacidad quienes pueden realizar salidas breves. Estas se establecen de acuerdo a un cronograma, según la terminación del DNI, cumpliendo siempre todas las medidas de bioseguridad dispuestas en los protocolos vigentes. En ello está organizando el cronograma el IPRODICH, de acuerdo a lo informado por su titular.

En la extensión el gobierno provincial se adhiere a las decisiones Administrativas del Estado Nacional (490/20) que incluye la resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. La normativa reglamenta que las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren. La autorización es para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia.

En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. Para estas salidas se debe respetar el cronograma establecido que reglamenta que lunes, miércoles y viernes, pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo documento finalice en 1, 2, 3, 4 y 5-. En tanto los martes, jueves y sábados podrán hacerlas quienes tengan DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.

No deben realizar las salidas si tienen síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) o ser mayores de 60 años. Tampoco deben hacerlas quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, o quienes tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, estén embarazadas.

Asimismo, la excepción alcanza a profesionales que realizan prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.