Elecciones generales 2023 en San Luis: cómo se desarrollará la actividad este lunes en las escuelas donde se vota

El Ministerio de Educación dio detalles de cómo se dictarán las clases en los establecimientos educativos.

Escuela puntanas no tendrán clases presenciales durante la mañana de este lunes, tras las elecciones generales.
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Escuela puntanas no tendrán clases presenciales durante la mañana de este lunes, tras las elecciones generales. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes Foto: Orlando Pelichotti

El Ministerio de Educación de San Luis informó por medio de la Circular N°10-PGCE-2023, cómo será la actividad escolar durante este lunes 23 de octubre en las escuelas afectadas a las elecciones generales 2023.

En ese sentido, en las escuelas afectadas a los comicios las actividades escolares en el turno mañana serán virtuales, a fin de que el personal de maestranza de la institución lleve a cabo las tareas de limpieza correspondientes. Mientras que en el turno tarde y turno noche las clases serán presenciales.

Veda electoral: qué se prohibirá para las Elecciones en San Luis

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Qué sanciones recibirán quienes incumplan

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.

Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.