Justicia de Tucumán: avanza la digitalización y el nuevo Código Procesal Penal

Explicación del presidente del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial del Concepción, doctor Edgardo Leonardo Sánchez.

Justicia de Tucumán: avanza la digitalización y el nuevo Código Procesal Penal. (Captura)
Justicia de Tucumán: avanza la digitalización y el nuevo Código Procesal Penal. (Captura)

La importancia que tiene la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en el sur de la provincia, tanto por la celeridad, la oralidad y la transformación en los tribunales producto de la digitalización, fue explicada detalladamente el por presidente del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial del Concepción, doctor Edgardo Leonardo Sánchez.

A su vez, este nuevo tribunal fue constituido a partir de la Reforma del Código Procesal Penal y, actualmente está funcionando en la ciudad de Concepción, con la particularidad de ser un tribunal de apelaciones que tiene jurisdicción en los Centros Judiciales de dicha localidad y de Monteros. Es decir, abarca dos centros judiciales, en cuanto a la circunscripción territorial.

Sánchez, tiene 49 años y nació en 1970 en Concepción. Estudió en la Universidad Santo Tomás de Aquino y se recibió en 1994. En el año 1999, ingresó al Poder Judicial, como secretario de Juzgado de Instrucción de la Iº Nominación. Estuvo cinco años en ese cargo y en el año 2004, prestó juramento como fiscal de Instrucción de la IV Nominación, del Centro Judicial de esta ciudad. Se desempeñó hasta el 12 de febrero, de este año, luego de jurar como juez de Impugnación.

Durante una entrevista llevada a cabo en el programa Primer Plano, emitido por Canal 10, se destacan los siguientes tramos.

- ¿Cuáles son las ventajas del nuevo Código Procesal Penal en Tucumán?

- Son muchas, pero si pudiéramos concretarlas en dos. Una que tiene que ver con la celeridad y, obviamente, lo más notorio es la oralidad. Un sistema de oralidad que se aplica a la etapa preparatoria, es decir, la etapa de investigación. Uno de los grandes problemas que tuvo la ley 6203, el viejo Código Procesal, aún vigente hoy en Capital, era que, toda la etapa de investigación, se seguía a través de un expediente escrito, con todos los problemas que la tramitación por expediente escrito significaba.

Y la gran novedad de la Reforma, que se aplica en Concepción, es que también se ha introducido la oralidad en la etapa preparatoria. Es decir, que la función de los fiscales, cuando requiere control o autorización, con intervención de un juez, se lleva adelante a través de una audiencia.

La audiencia significa transparencia, permite el control directo, no solamente de las partes involucradas en la causa, sino también de la sociedad. Cualquier persona puede asistir a una audiencia y ver de qué se trata. Salvo las restricciones establecidas por ley, para casos que tienen cierta complejidad o para personas o víctimas que requieren una protección especial, como niñas o adolescentes niños adolescentes.

En término de celeridad, el Código tiene plazos que obligan al Ministerio Fiscal a llevar a cabo una investigación. Ese plazo, por ejemplo, dura seis meses. Se trata una investigación ordinaria y común, qué puede ser, excepcionalmente, prorrogada por cuatro meses más y, extraordinariamente, por cuatro meses más. Si el plazo vence y el Ministerio fiscal no ha concretado una acusación, la causa debe ser sobreseída.

- Un ejemplo: a una persona la denuncian por robo, ¿tienen un plazo de seis meses para investigarla?

- La fiscalía inicia la investigación a través de un acto, que se llama "Decreto de apertura de investigación". A partir de ese decreto, comienzan a correr los plazos que el Código establece. Hay un plazo máximo de duración que no pueden superar los tres años.

Una vez que se formulan cargos, lo que se llamaba antes la "Declaración indagatoria", luego se llamó "Declaración de imputado". Actualmente, en el nuevo sistema, se llama "Formulación de cargos", es el momento de hacerle conocer a la persona de que se lo acusa. Desde ahí inicia el cómputo de seis meses máximos de investigación. Si un fiscal no completa la investigación, el caso se va sobreseer al final del plazo.

¿Cuáles son las opciones del fiscal o de un querellante? Pedir la prórroga. El juez, previo controla los motivos por el cual se pide esa prórroga, puede autorizar cuatro meses más. Excepcionalmente, dos jueces del Colegio, pueden autorizar una prórroga de cuatro meses más.

Y si el caso fuera complejo, el Código le permite al fiscal argumentar cuál es la razón de la complejidad y le extienden los plazos. Se llaman "Investigaciones de asuntos complejos" y el plazo de investigación, pasa a dos años y la duración máxima del proceso cuatro años y seis meses.

- ¿Cómo entra la digitalización a tribunales?

- Son cuestiones diferentes. Lo que tenemos como efecto del nuevo Código Procesal Penal, es que al desaparecer el expediente, es sustituido por la Sala de Audiencia. En audiencia se debate en presencia del juez y control directo de las partes, cada pretensión que hay.

Cambia el sistema con relación a los registros que se llevan en el curso en un proceso penal. Antes todo se registraba en el expediente papel y actualmente el registro se ha flexibilizado. El fiscal sigue con la posibilidad de utilizar un legajo, escrito impreso con papel, pero no guarda la formalidad escrita de un expediente judicial viejo. Ese documento digital de audio y video, en el cual está filmada la audiencia, tiene el mismo valor que tendría un acta.

En paralelo existe el Expediente Electrónico, que es otra forma de trabajar y que implica "despapelización" en el funcionamiento del Poder Judicial.

- ¿Esto le da seriedad?

- El expediente le da seriedad. El legajo le da seriedad. El sistema está previsto con mucha seriedad para su funcionamiento. Porque los registros son importantes para documentar la decisión que toma el magistrado, para documento el momento de la audiencia.