Coronavirus: el Gobierno volvió a prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones

Hasta el 30 de septiembre las empresas no podrán despedir sin justa causa ni por fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

ACOMPAÑA CRÓNICA***AME4143. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 24/07/2020.- Un trabajador de un supermercado usa tapabocas el pasado 21 de julio, en el Barrio Chino de Buenos Aires (Argentina). Hace cuatro décadas que una oleada de inmigrantes chinos empezó a asentarse en un rinconcito del barrio de Belgrano de Buenos Aires. Con los años, ya con nombre propio y sorteando cada una de las tantas crisis argentinas, ese lugar se convirtió en un emblema turístico que ahora, con el vertiginoso cierre de locales, se aproxima al abismo por culpa del coronavirus. EFE/Juan Ignacio Roncoroni
ACOMPAÑA CRÓNICA***AME4143. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 24/07/2020.- Un trabajador de un supermercado usa tapabocas el pasado 21 de julio, en el Barrio Chino de Buenos Aires (Argentina). Hace cuatro décadas que una oleada de inmigrantes chinos empezó a asentarse en un rinconcito del barrio de Belgrano de Buenos Aires. Con los años, ya con nombre propio y sorteando cada una de las tantas crisis argentinas, ese lugar se convirtió en un emblema turístico que ahora, con el vertiginoso cierre de locales, se aproxima al abismo por culpa del coronavirus. EFE/Juan Ignacio Roncoroni

El Gobierno oficializó este miércoles la nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, que regirá a partir del 1° de agosto y hasta el 30 de septiembre, medida que se había dispuesto por primera vez en abril como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

Por medio del decreto 624/2020, publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos sus ministros, se dispuso que en el período establecido las empresas no podrán despedir a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

Trabajadores de aplicaciones de delivery protestan en el centro porteño. (Clarín)
Trabajadores de aplicaciones de delivery protestan en el centro porteño. (Clarín)

"Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", expresa el artículo 4 del texto publicado.

La medida "no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia", se aclaró.

Los fundamentos del nuevo decreto son los mismos que en los casos anteriores (el primer decreto rigió desde el 1° de abril y el segundo, desde el 1° de junio): se dicta en el marco de la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus".

En esa línea, el decreto afirma "que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".

Asimismo, agrega que "resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar".

Con información de Télam.