Córdoba: autoridades de un colegio ejercieron violencia de género simbólica sobre una alumna

La joven había denunciado que un profesor la manoseó. El cuerpo directivo quedó bajo la lupa por la forma en que abordó el caso.

Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género en Córdoba.
Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género en Córdoba.

La directora y vicedirectora de un colegio de gestión privada de Córdoba ejercieron violencia de género simbólica sobre una alumna, según determinó el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y de Género de 4° Nominación de la capital provincial. El caso se desató luego de que la joven, que cursaba quinto año del secundario, acusara que un profesor le tocó un seno durante una clase.

En este marco, el mismo juzgado consideró que la alumna fue víctima de violencia de género de tipo sexual por parte del docente que previamente también había sido acusado por otras dos alumnas y una preceptora.

Violencia de género de tipo sexual contra una alumna en Córdoba

Todo comenzó luego de que durante una clase en el gabinete de informática un docente le tocó un seno a una alumna. La joven acusó este hecho a las autoridades del colegio, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria.

La adolescente, en compañía de su madre, se reunió con la directora y la vicedirectora, pero éstas nunca pusieron en marcha acciones concretas para apartar al agresor de la alumna ni para investigar la denuncia.

Ante la inacción de las autoridades escolares, la joven demandó judicialmente al profesor y al colegio. Durante ese proceso contó el patrocinio gratuito de la abogada del niño, Claudia Oshiro, quien integran la Defensa Pública del Poder Judicial de Córdoba.

En su resolución, la jueza Mariana Wallace ordenó que el victimario asista obligatoriamente a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones y remitió el expediente a la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2° Turno.

Asimismo, ordenó al colegio que desarrolle un protocolo de intervención temática e instancias de capacitación. La magistrada consideró que la escuela estaba obligada a denunciar este tipo de actos (conforme al art. 5, de la Ley 10.401) y, por eso, se considera parte a quienes intervinieron de “una u otra forma en su funcionamiento” (regla 24).

Finalmente, la sentencia dispone, como reparación simbólica, que se coloque en el colegio una placa de material perdurable con un texto elaborado por la víctima que sirva como recordatorio de hecho.

Las autoridades del colegio de Córdoba quisieron “doblegar” a la alumna

En la resolución, la jueza Wallace señaló que la alumna “a su costa y cargo” detonó un sistema arcaico, en el que quienes intervinieron en el rol docente, administrativo y/o directivo, priorizaron la “pseudoimagen de la institución por sobre el resguardo de la integridad psico/física/sexual de los miembros que la componen”.

“Con extraordinaria determinación y temple, L. soportó estoica los embates que las directivas le dirigieron para disciplinarla. Pese a los esfuerzos institucionales, no pudieron doblegarla y, por esta noble adolescente, otras adolescentes van a poder transitar sus estudios secundarios sabiendo que ningún profesor puede tomarles del busto y ninguna persona del cuadro directivo puede omitir adoptar todas las medidas para preservarla de semejante atropello”, consideró.

“El colegio será una mejor institución a partir de L., que se gana el agradecimiento de sus pares y el respeto y admiración de otras mujeres que la miramos”, profundizó la jueza.

La resolución señala que la actuación del colegio constituye un ejemplo de las “malas prácticas institucionales en materia de violencia de género”. En este sentido, la magistrada objetó que el cuerpo directivo haya obligado a la víctima a relatar de manera reiterada el hecho contra la integridad sexual; que ofreciera un pedido de disculpas del agresor; que la haya obligado a mantener contacto sostenido con el profesor denunciado; y que hostigara a la víctima a través de la aplicación de sanciones por exigir el respeto de sus derechos.

Asimismo, la magistrada cuestionó al colegio por relativizar la denuncia; no registrar en actas las reuniones mantenidas con la alumna y los padres; no radicar la denuncia por violencia de género ni poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Educación de la Provincia en un tiempo oportuno, entre otras conductas.

“La sumatoria de esta acciones (enumeración no exhaustiva) configura el ejemplo de todo lo que no se debe haber en materia de violencia de género, ya que retardaron, obstaculizaron o impidieron el ejercicio de los derechos por parte de L., en lo personal y en su contexto, por lo cual se configura la violencia de género, tipo psicológica y simbólica”, concluyó.

Si sufrís violencia de género comunicate al 147 las 24 horas.