Le disparó dos veces a un ladrón y la Justicia de Córdoba determinó que fue “legitima defensa”

La víctima fue un efectivo de la Fuerza Policial Antinarcotráfico. Las investigaciones determinaron que dio voz de alto antes de disparar.

Policía de la FPA baleó a un presunto delincuente en barrio Nuevo Jardín de Córdoba (Ramiro Pereyra/LaVoz).
Policía de la FPA baleó a un presunto delincuente en barrio Nuevo Jardín de Córdoba (Ramiro Pereyra/LaVoz).

El 25 de agosto de 2022, un efectivo de la Policía de Córdoba baleó de gravedad a un delincuente cuando éste intentó llevarse su bicicleta. En un primer momento, el uniformado fue imputado pero la Justicia decidió sobreseerlo.

El integrante de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) había sido imputado por el delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa, ya que disparó al delincuente dos veces en sus glúteos. De hecho, su causa había sido elevada a juicio por la fiscalía. Sin embargo, tras una apelación de la defensa, el juzgado dispuso el sobreseimiento del policía.

La determinación la tomó el Juzgado de Control N° 4 de la ciudad de Córdoba. Fue la jueza Anahí Hampartzounian quien entendió que el accionar del policía estaba inmerso en “una causa de justificación” y que “la violencia ejercida fue la necesaria para rechazar el ataque”.

El ladrón, en tanto, está acusado por hurto por escalamiento.

DISPARÓ CONTRA UN DELINCUENTE CUANDO INTENTARON ROBARLE EN SU CASA

Todo sucedió en la madrugada del 25 de agosto en la vivienda del efectivo policial. Al parecer, el sujeto trepó un muro y accedió al patio de la casa con la presunta intención de robarse una bicicleta rodado 29. El policía se despertó sobresaltado y fue a su encuentro.

De acuerdo a la jueza, antes de accionar el arma reglamentaria, el policía hizo reiteradas advertencias (“alto policía”, “tirate al piso”, “soy policía”, “soltá la bici”, etcétera) que fueron desoídas por el individuo. El intruso se dio a la fuga con los objetos sustraídos.

La jueza entendió que la mayoría de los proyectiles policiales tuvieron trayectoria descendente, es decir, fueron dirigidos a zonas del cuerpo que no ponían en riesgo la vida.

QUÉ DETERMINÓ LA JUEZA DE LA CAUSA

En la resolución, la jueza Hampartzounian aclaró que, en el momento que sucedió el hecho investigado, el policía no estaba prestando servicios; no obstante, remarcó que su calidad de miembro de la fuerza policial en actividad lo obliga a intervenir frente a un hecho delictivo, accionar regulado por leyes específicas que rigen su actuación.

La magistrada coincidió con el fiscal Luis Micheli en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa: existencia de una agresión ilegítima; actualidad del ataque a la propiedad; y medio defensivo empleado para repelerla.

Asimismo, destacó que el policía acusado efectuó “reiteradas advertencias verbales” y, luego, disparos dirigidos a repeler el ataque del agresor, con la finalidad de evitar que el delito se completara.

También subrayó que, hasta el momento en que fue aprehendido, el autor de la sustracción “continuaba huyendo con parte del botín en su poder por los patios colindantes de los vecinos”. Por lo que, puntualizó que el hombre imputado recién finalizó su huida cuando recibió el impacto de dos proyectiles en su cuerpo, que, tras lesionarlo, ocasionaron que se desvaneciera y detuviera su marcha.