Una vecina criticó al municipio en redes y el intendente la demandó: qué determinó la Justicia de Córdoba

La mujer cuestionó el operativo de vacunación en la época de la pandemia y el jefe comunal inició acciones legales.

Una vecina criticó al municipio en redes y el intendente la demandó.
Una vecina criticó al municipio en redes y el intendente la demandó.

Durante la pandemia por Covid-19, una vecina de Colonia Italiana criticó el sistema de vacunación de la región en su cuenta de Facebook. La publicación no fue bien recibida en el municipio y el intendente decidió demandarla. Sin embargo, la Justicia de Córdoba falló en contra del pedido.

En ese momento, la mujer cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas en la localidad y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate”. Ante esto, el municipio y el jefe comunal demandaron judicialmente a la ciudadana.

POR QUÉ EL MUNICIPIO DEMANDÓ A LA VECINA

Frente a las publicaciones de la vecina, el ente municipal y el intendente la demandaron y reclamaron 489.700 pesos de indemnización, en concepto de daño moral.

En su demanda, consideraron que las publicaciones realizadas por la ciudadana eran injuriantes y que esa conducta afectó el prestigio de intendente, de los funcionarios municipales y, especialmente, el honor del personal de salud del centro médico comunal.

QUÉ DETERMINÓ LA JUSTICIA DE CÓRDOBA

El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó la demanda promovida por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente municipal. El juez Claudio Daniel Gómez sostuvo que en esta causa estaban en juego dos derechos antagónicos: la dignidad y la libertad de expresión.

El letrado agregó que ambos deben ser analizados armónicamente y puntualizó que “las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión”. Asimismo, hizo hincapié en que las expresiones debían valorarse en el contexto efectuado.

El tribunal consideró que, al tratarse de la opinión de la accionada, no se podía hacer un juicio de veracidad. “Entiendo que estamos frente a una opinión o valoración personal que realiza la demandada respecto del sistema vacunatorio implementado por la Municipalidad de Colonia Italiana, sin nombrar al Sr. Intendente, en donde siendo el derecho de protesta un derecho complementario a la libertad de expresión, también recibe igual tutela”, expresó el juez Gómez.

El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.