Dictaron conciliación obligatoria a partir de la medida gremial que afectó a más de 30 vuelos en Aeroparque

Las demoras se debieron a una protesta gremial de los empleados de Intercargo y varios vuelos debieron reprogramarse.

Las demoras en Aeroparque afectaron a más de 5.500 pasajeros. Foto: Twitter / @iago_vieyra
Las demoras en Aeroparque afectaron a más de 5.500 pasajeros. Foto: Twitter / @iago_vieyra

Más de 5.500 pasajeros se vieron perjudicados a raíz de la demora de una treintena de vuelos producto de una medida de fuerza gremial llevada adelante por personal de la empresa de servicio de rampas Intercargo en Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde la madrugada de este lunes los empleados de Intercargo, pertenecientes al gremio de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), realizaban asambleas afectando el normal desarrollo de los servicios.

Demoras en Aeroparque. Foto: DyN/Archivo
Demoras en Aeroparque. Foto: DyN/Archivo

La empresa JetSmart informó a través de un comunicado que la protesta “se efectuó sin aviso previo” por parte de los trabajadores y aclararon que “JetSMART es cliente de Intercargo y no tiene personal propio que tenga que ver con las tareas que realiza el proveedor o que puedan estar dentro del encuadre sindical de APA”.

En el comunicado, la empresa aérea low cost indicó que “se ha visto obligada a reprogramar 14 vuelos, desde y hacia Aeroparque, por lo que se ven afectados más de 2.600 pasajeros que tenían programados sus vuelos para la mañana de hoy”.

Afirma que son “circunstancias totalmente ajenas a la empresa” y pidieron a los pasajeros “que sigan y actualicen la información relativa a sus vuelos” en el sitio web de la compañía o de manera telefónica al 11 2206 7799.

Una medida similar en el mes de agosto, se extendió por más de 20 horas y provocó momentos de tensión en Aeroparque y Ezeiza, ya que en esa ocasión se suspendieron más de 60 vuelos de JetSMART y LATAM y hubo 12 mil pasajeros damnificados, mientras que también afectó parte de la operatoria de las terminales de Córdoba y Mendoza.

La empresa Intercargo realiza los servicios de rampa, tanto en Aeroparque como en Ezeiza, para todas aquellas compañías que no poseen Handling propio, como si lo tienen Aerolíneas Argentinas, American Airlines y Flybondi.

Demoras en Aeroparque.
Demoras en Aeroparque.

En este caso el mayor perjuicio lo está sobrellevando Jetsmart, ya que la medida se circunscribe a Aeroparque y tiene su origen en el incumplimiento por parte de la empresa de servicios de handling Swissport, de una conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, y no reincorporó a una trabajadora.

Las fuentes indicaron que la cartera laboral fiscalizó la situación y constató con inspectores la irregularidad de parte de la compañía.

Desde el Gobierno dictaron la conciliación obligatoria para frenar las protestas

A partir de lo sucedido, desde el Poder Ejecutivo Nacional mandaron un comunicado en donde describen la situación y establecen una serie de medidas para frenarla, siendo la principal una conciliación obligatoria:

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

  • ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 11:00 horas del día 23 de octubre de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO y las empresas INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA y FB LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
  • ARTÍCULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.
  • ARTÍCULO 3°.- Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual; garantizando el pleno desarrollo de la operación de RAMPA de INTERCARGO SAU
  • ARTÍCULO 4°.- Intimar a las empresas INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA y FB LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.
  • ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
  • ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
  • ARTÍCULO 7°.- Hacer saber a las partes que oportunamente serán convocadas a una audiencia, en el marco del presente conflicto.
  • ARTÍCULO 8°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.