El ISJ defendió el seguro de sepelio obligatorio para empleados públicos

[video] Estatales jujeños rechazaron la "imposición" del beneficio por parte de la obra social provincial

Carlos Grosso y Pablo Giachino, autoridades del Instituto de Seguros de Jujuy
Carlos Grosso y Pablo Giachino, autoridades del Instituto de Seguros de Jujuy

Un seguro de sepelio "obligatorio e irrenunciable" para los empleados públicos de la Provincia puesto en vigencia por el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) generó reclamos por parte de sus afiliados, a raíz de lo cual la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) de Jujuy presentó una intimación para que cese la "imposición" de la medida relacionada a los servicios funerarios.

Miembros del Directorio del organismo aseguraron que el cobro del seguro responde a una ley provincial y además fue autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. No obstante, la entidad de consumidores informó que la presentación se concretó "bajo pena de demandar judicialmente" en las próximas 24 horas a la obra social estatal.

El presidente del Directorio del ISJ, Pablo Giachino, en conferencia de prensa se refirió al marco legal que respalda la implementación del servicio, afirmando que se procedió de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del ISJ Nº 4.282, la cual faculta a establecer un seguro de vida y de sepelio para todo el personal del sector público provincial.

Dicho seguro cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad permanente total o parcial para el trabajo, y los gastos de sepelio.

El vocal del ISJ Carlos Grosso; el presidente del Directorio, Pablo Giachino; y el gerente de Seguros, Juan Pablo Román Carniellis, dialogaron con los periodistas en oficinas del organismo.
El vocal del ISJ Carlos Grosso; el presidente del Directorio, Pablo Giachino; y el gerente de Seguros, Juan Pablo Román Carniellis, dialogaron con los periodistas en oficinas del organismo.

Remarcó el funcionario que la ley citada estipula que "esos seguros tendrán carácter de obligatorios e irrenunciables", alcanzando a todos los funcionarios, magistrados, agentes de los poderes del Estado, de la administración pública descentralizada, autárquica, empresas, sociedades del Estado y de los municipios.

También está comprendido en la morma el personal de planta permanente, trabajadores contratados, jornalizados, supernumerarios o en carácter eventual.

"La medida tiene que ver con una ley, la 4.282 aprobada en 1987, respecto a la cual se ha tomado la decisión de activar el seguro de sepelio", dijo por su parte Carlos Grosso, vocal segundo del ISJ, al remarcar que el cobro del mismo está referido en el artículo 30 de la mencionada normativa, mientras que en el 31 se detalla sobre su carácter "obligatorio e irrenunciable".

Agregó que, además, "está autorizado por la Superintendencia de Seguros, que es la que regula la compañías de seguro a nivel nacional" y la que "fija los montos de cobro", que en este caso será de 94,53 pesos, valor que deben abonar los afiliados y que en la práctica será descontado de los haberes de los trabajadores "por planilla".

Grosso remarcó que la decisión adoptada se encuadra en "una función social sobre la que había una demanda grande que se está saliendo a cubrir" ante "el requerimiento de muchos centros de jubilados y de gente del interior de escasos recursos".

Según lo dispuesto, desde el 1 de septiembre se empezará a cobrar el seguro "únicamente a los titulares activos, que son aproximadamente 85 mil personas", detalló el Vocal de la institución.

Ese seguro cubrirá a "todos los titulares activos y pasivos" en caso de que ocurra algún siniestro, pudiendo acceder los familiares al cobro, vía reintegro, de la suma de 50 mil pesos, para lo cual deberán resolver el trámite correspondiente.

El rechazo por parte de los beneficiarios radica en que los artículos de la ley provincial que invoca el ISJ para "intentar imponer" -dice UCU- el cobro del seguro de sepelio, "pecan de absoluta ilegalidad e inconstitucionalidad", según el escrito presentado.

Argumenta la asociacion civil que va "flagrantemente en contra de los versado por el artículo 1.099 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el artículo 37 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y de nada menos que el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina".

Tras remarcar que había una "falta de información para con los afiliados respecto a este tema", la organización reclama que se "cese con la compulsiva e irrenunciable imposición del seguro" y el ISJ "se abstenga de todo acto en el futuro que vulnere derechos e intereses de los afiliados al servicio".