Comenzó la veda electoral en Mendoza: ¿qué está prohibido hacer este fin de semana?

Desde las 8 de este viernes a las 21 del domingo, habrá actividades que no podrás realizar como lo hacés habitualmente. ¿Cuáles son?

Veda electoral: cuáles son las prohibiciones antes de las elecciones
Veda electoral: cuáles son las prohibiciones antes de las elecciones

Este domingo, como ciudadanos elegimos al nuevo presidente por lo que desde este viernes a las 8 comienza la veda electoral, con el fin de que cada uno esté totalmente lúcido en el momento de emitir el voto, ya que se trata de la decisión más importante para el futuro de todos los argentinos.

¿Qué significa veda electoral?

Son las horas previas a una elección política, conocida también como “silencio electoral” o “jornada de reflexión” y la idea central es que el votante pueda reflexionar sobre la decisión a tomar, sin que su voto sea influido por algún partido político.

De allí que se prohíben actividades como la propaganda política o divulgaciones proselitistas durante esa periodo, que en Argentina es de 48 horas antes de la apertura de los comicios, según el Código Nacional Electoral (CNE).

¿Cuáles son las restricciones que se establece en la veda electoral?

  • Se prohíben los actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • No se puede ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Está prohibido publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • Tampoco se puede vender bebidas alcohólicas, está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
  • Se prohíbe además los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Mucho menos la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
  • Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

QUÉ SANCIONES Y MULTAS SE APLICAN PARA AQUELLOS QUE NO CUMPLAN CON LA VEDA ELECTORAL

El Código Nacional Electoral (CNE) establece sanciones para quienes no cumplan con las restricciones durante el período de veda electoral. Estas sanciones pueden incluir prisión y multas, según la gravedad de la infracción.

Algunas de las sanciones aplicables son:

  • Para los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de votación, la pena puede ser de prisión de 15 días a seis meses.
  • El propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que sea convertido en depósito de armas podría recibir una pena de prisión de tres meses a dos años.
  • Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos que violen la veda electoral pueden enfrentar una pena de prisión de 15 días a seis meses.
  • Aquellas personas que vendan bebidas alcohólicas durante la veda electoral también pueden ser sancionadas con prisión de 15 días a seis meses.
  • Cualquier individuo que, mediante engaños, induzca a otro a votar de una manera específica o a abstenerse de hacerlo, puede enfrentar una pena de prisión de dos meses a dos años.
  • Además, el artículo 128 del CNE establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o una multa de hasta $500 a cualquier persona que viole la prohibición sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.

Es importante recordar que estas sanciones se aplican para garantizar el cumplimiento de la veda electoral y la integridad de los procesos electorales. El objetivo es evitar que las actividades que puedan influenciar a los votantes tengan lugar durante este período, permitiendo así elecciones más justas y transparentes.