Se aprueban nuevos protocolos para actividades audiovisuales y ferias en Entre Ríos

La realización de producciones audiovisuales como así también de ferias de artesanías y manualidades serán habilitadas por los municipios según la situación epidemiológica de cada localidad

ferias entre rios
ferias entre rios

El Ministerio de Salud de Entre Ríos aprobó nuevos protocolos de funcionamiento para las producciones audiovisuales y realización de ferias, sujetas a habilitación municipal según la situación epidemiológica de cada localidad. La medida fue anunciada a través de las Resoluciones N° 3779 y N° 3780 que entienden a estas actividades como instancias de generación de empleo.

Producciones audiovisuales

El protocolo aplica a productoras, estudios de filmación, proyectos independientes de rodajes, en el marco del sector audiovisual. Los rodajes deberán realizarse, solo en ciudades que no tengan transmisión comunitaria ni por conglomerados. Asimismo, las personas que deban participar del mismo y que provengan de zonas de transmisión deben hacer previamente 14 días de cuarentena.

El protocolo expresa también que no deben participar personas encuadradas como de riesgo para el COVID - 19 (mayores a 60 años, con problemas de salud encuadrados en la Resolución 2020-207-APN-MT del Ministerio de Trabajo de la Nación, fundada en el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020).

El protocolo establece además las recomendaciones durante la preproducción, el rodaje y la grabación donde se pone el acento en el uso de equipos de protección individual y la distancia recomendada. Se detalla también cómo deben ser los espacios para vestuario, maquillaje y manejo de utilería.

Realización de Ferias

En el caso del protocolo para la realización de ferias, el protocolo incluye al personal interviniente, la organización de feriantes, productores, y comerciantes, clientes y público en general. Y las medidas de contención, a las ferias de artesanías, manualidades y/o culturales con acceso de público, que pudieren realizarse tanto al aire libre como en espacios cerrados, en espacios públicos como privados; que reúnan las condiciones necesarias.

En la realización de ferias se deberá delimitar cada uno de los espacios de venta, tránsito y uso común, respetando una distancia de 2 metros, tanto para la comercialización como para la interacción entre los feriantes. Las mesas de los stands de venta deberán tener no menos de un metro y medio  de largo por sesenta centímetros de ancho y estar ubicadas a una distancia de un metro y medio entre cada stand, posibilitando la permanencia de hasta dos clientes/as. Y deberán ser atendidos solamente por dos personas: una encargada de cobrar y otra de despachar los productos.

La apertura de feria se efectuará en espacios sugeridos y/o dispuestos por la institución organizadora, los que deberán ser aprobados por el organismo responsable provincial o en su defecto por el municipio, atento al protocolo. Dichos espacios podrán ser tanto abiertos como cerrados.