Qué límites impone a los funcionarios públicos sobre la actividad política la “ley ómnibus” de Milei

La denominada “ley ómnibus” impulsada por el presidente de la Nación tiene un capítulo que establece limitaciones para impedir que quienes trabajen en la función pública hagan política partidaria durante el horario oficial de trabajo.

Javier Milei. (AP)
Javier Milei. (AP)

El Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso la “ley ómnibus” de reforma del Estado, denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Será el principal tema de las sesiones extraordinarias, que se extenderán hasta el 31 de enero.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, se trasladó al Congreso para entregarle en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.

“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”, anunció la Oficina del Presidente Javier Milei.

Qué dice la “ley ómnibus” sobre los funcionarios y la actividad partidaria

El Capítulo VI se refiere a la “actividad política y función pública”, en donde se establece que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción político partidaria o personal”.

También se establece que los funcionarios públicos no puedan “utilizar el cargo, los recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre el resultado de una elección”.

Se prohíbe “conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias, con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal”; también se le impide “utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de actividades político-partidarias”.

Se establece igual impedimento para el uso de “instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias”. También se prohíbe que el funcionario público participe de actividades políticas “durante su horario laboral”, “con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita identificar su posición oficial” o “en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.

La nueva ley establece que “la realización de las conductas precedentemente indicadas, se considerarán contrarias a la integridad pública, sin perjuicio de constituir irregularidades administrativas o penales que deban ser sancionadas en sus respectivos ámbitos”.