Revocaron la prisión preventiva de la diputada Aída Ayala

La diputada por Cambiemos Aída Ayala está acusada por presunto lavado de dinero cuando fue intendenta de Resistencia entre 2003 y 2015.

A la diputada Aída Ayala no se le quitarán los fueros hasta un nuevo pedido por parte de la Justicia.
A la diputada Aída Ayala no se le quitarán los fueros hasta un nuevo pedido por parte de la Justicia.

La Justicia revocó este jueves el pedido de prisión preventiva que había recaído sobre la diputada chaqueña por Cambiemos Aída Ayala por presunto lavado de dinero cuando fue intendenta de Resistencia entre 2003 y 2015, por lo que la Cámara baja no deberá ya tratar su desafuero.

La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, le había solicitado a la Cámara de Diputados el desafuero de Ayala para poder detenerla, dado que tiene inmunidad de arresto por su condición de legisladora.

Ahora, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revisó nuevamente la prisión preventiva de Ayala y otros acusados por la Justicia Federal del Chaco por presunto lavado de dinero, y dio vuelta el pronunciamiento.

Además de Ayala estaban en la misma situación judicial los acusados Jacinto Amaro Sampayo, Rolando Javier Acuña, Carlos Alberto Secundino Huidobro, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Martínez, todos de la provincia del Chaco.

La causa es por dinero público que habría sido malversado por los acusados. El pedido de detención era un tema que generaba preocupación en la Casa Rosada en un año electoral, más cuando Ayala fue la secretaria de Asuntos Municipales de la Nación entre 2015 y 2017.

Por unanimidad, la Sala integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, revocó por arbitraria la resolución dictada por la Cámara Federal de Resistencia, Chaco.

A los acusados la Justicia del Chaco les imputó formar parte de una asociación ilícita, calificación que la propia Cámara de Apelaciones —en su intervención anterior— había descartado, lo cual demuestra contradicción.

Asimismo, consideró que el tribunal no fundó la existencia de riegos procesales para sustentar el encarcelamiento preventivo, ni analizó las medidas alternativas propuestas por las defensas que no fueron controvertidas por el Fiscal.

Como consecuencia de ello y en tanto la respuesta dada ahora por el Tribunal no resultó compatible con las directrices establecidas en la intervención anterior de la Sala, dado la naturaleza de las cuestiones en juego, decidió revocar las prisiones preventivas y remitir la causa al tribunal de origen.

El fallo adoptado en este sentido no implica abrir juicio sobre la cuestión de fondo, que ya se encuentra con auto de procesamiento convalidado por la propia Sala IV con fecha 27 de diciembre de 2018, al denegar los recursos de queja interpuestos contra la confirmación de dicha decisión por parte de la Cámara Federal de Apelaciones.

Por la corresponsalía Buenos Aires