Propuesta ante la crisis cambiaria

En el marco de la compleja situación económica que se enfrenta a nivel nacional.

Mario Koltan.
Mario Koltan.

Ante la gravedad de los acontecimientos se debe:

  1. Suspender el acuerdo con el FMI. Y que se suspendan todos los pagos de la deuda externa
  2. Que se le diga al pueblo el verdadero estado de situación, estamos al borde de la cesación de pagos por una deuda que no se investigó, por ende que se llame a un referéndum para que se apruebe el Proyecto de Senador Nacional por Neuquén, Oscar Parrilli, proyecto de ley que fue aprobado por el Senado de la Nación y que, tiene Dictamen por la mayoría (básicamente el Frente de Todos) y por la minoría (básicamente Juntos por el Cambio) en la Cámara de Diputados de la Nación, para convocar a los administradores de las empresas que compraron 24.679 millones de dólares en la gestión de Cambiemos y obligarles a abrir sus estados contables, para que justifiquen la operatoria y en caso de evasión fiscal, multarlas. .Con esos recursos evadidos constituir un fondo para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional, que es por un lado justicia y, por otra parte, al disminuir la deuda de la Administración Nacional, disminuye la presión al incremento permanente del precio de la divisa norteamericana en nuestro país.
  3. Declarar la Emergencia: La Emergencia Cambiaria que fue establecida por el Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, con la finalidad que el BCRA en cumplimiento de sus misiones y funciones preserve las reservas internacionales y programe su utilización para el pago de deuda pública y de financiamiento de obras y servicios públicos y, obligue al sector privado a financiarse las importaciones y los pagos de su deuda. A su vez impone fechas perentorias (dependiendo del nomenclador arancelario del bien o servicio que se trate) de liquidación de las operaciones de exportación. De esta forma le confiere atribuciones al BCRA al ser el “cambista” en última instancia, para preservar las reservas internacionales y venderlas bajo una programación de prioridades.
  4. Que el BCRA aplique la Ley 19.359 que dice expresamente que solo pueden operar en cambio las entidades autorizadas por el BCRA. Y le confiere las facultades al BCRA de la fiscalización integral. Y en el artículo 17 al conferirle el rol de juez de instrucción por ende puede requerir de la justicia la orden de detención, incluso en uso de la fuerza pública.
  5. Evitar a toda costa que el precio del dólar informal, blue, negro o como se lo quiera llamar incida sobre los precios, para ello el Estado debe intervenir para castigar ese delito, utilizando el poder de policía financiera que tiene la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central de la República (BCRA), la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) perteneciente al Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, la Superintendencia la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AFIP, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). Controlar y aplicar el poder de policía coordinado con uso de la fuerza pública en las inspecciones. Secuestro de los fondos que no tengan explicación contable o de origen
  6. Levantar los Secretos Fiscal, Financieros, y Bursátil y facultar a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación -ley 27.249, para que investigue y determine la evasión y la fuga de capitales en la Argentina, al menos desde la gestión de Cambiemos.
  7. Restablecer el Art. 6to de la Ley 20.840 de 1974, comúnmente denominada de “Subversión Económica”, que básicamente preveía sanciones privativas de libertad y multa, respecto de comportamientos que afectaren el patrimonio o bienes de capital de un establecimiento. Considerándose como agravantes de estas acciones, a los efectos de aumentar la pena, los casos en que se produjera desabastecimiento de bienes o servicios de uso común, estafas, el cierre, liquidación o quiebra de empresas o el perjuicio para la economía nacional.
  8. Establecer Cupos de Exportación: Son medidas de protección que sirven para limitar las exportaciones de mercancías en valor o en cantidad que realiza un país durante un período de tiempo determinado, normalmente un año. Cuando en el segundo semestre del año 2005 el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (Consorcio ABC), conformado por los 16 frigoríficos más grandes: los brasileños JBS (que toma su nombre de las siglas de su fundador, José Batista Sobrinho) y Marfrig, Frigorífico Gorina, Frigorífico Río Platense, FRIAR (que era de Vicentín), Arre Beef; Ecocarne, La Anónima, Coto, etc., vendió por encima del cupo, el Presidente Néstor Kirchner los multó y no les dejó vender u n gramo de carne al exterior en rodo el primer semestre del año 2006. Kirchner decía “Primero la mesa de los argentinos”.

* Mario Koltan, conductor del programa televisivo “Economía de Bolsillo”.