Extienden la prisión preventiva al hombre que intentó matar a su ex pareja

Carlos Robledo fue condenado a 13 años de prisión por esta casua pero la condena aún no está firme. 

Intento de femicidio en Viedma (Marcelo Ochoa).
Intento de femicidio en Viedma (Marcelo Ochoa).

Si bien Carlos Augusto Robledo fue condenado a 13 años de prisión por el intento de femicidio contra su ex pareja, la sentencia no está firma ya que el caso está en revisión en el Tribunal de Impugnación. Ante la posibilidad de que recupere su libertad, la Fiscal pidió que se prolongue la prisión preventiva.

Robledo fue condenado por el delito de "tentativa de homicidio agravado por mantener con la víctima una relación de pareja y mediar violencia de género y desobediencia judicial", según detalla Diario Río Negro.

Pero como la pena no está firme, la fiscal de feria Maricel Viotti Zilli pidió que se aplique una prorroga de seis meses para que siga en prisión a la espera de que el fallo quede firme. Si bien la defensa del condenado se opuso, el juez de garantías Adrián Dvorzak hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal.

El ataque se produjo el pasado 3 de enero del 2018 en El Cóndor. Según detalló el fiscal Guillermo González Sacco, el hombre violó una restricción perimetral e intentó matar a su ex pareja con elementos contundentes y al no conseguirlo, intentó hacerlo con una cuchilla de cocina. No terminó en tragedia porque intervino personal policial. 

El Fiscal pidió que sea condenado a 14 años de prisión, la querella, encabezada por Damián Torres, 13 y el abogado defensor, Edgardo Corvalan, la pena mínima. Y el Juez apoyado por el resto del Tribunal, lo condenó a 13 años.

La justificación de la condena fue que "se busca encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y núcleo familiar. Con ello, se pretende hacer visible la violencia sistemática y generalizada que sufren las mujeres por el hecho de ser tales, para así combatir su aceptación y naturalización cultural".

"Para individualizar la pena, juzgo como agravantes en primer lugar que Robledo desobedeció una orden judicial en el marco de un expediente iniciado por la propia víctima donde la Juez de Paz dispuso una orden de prohibición de acercamiento en relación a Lagos y con la finalidad de proteger su núcleo familiar. Que en esas condiciones, además, ingreso a la esfera misma de su grupo familiar intentando de manera obligatoria quedarse en ese lugar junto a sus hijos y ante la negativa de su ex pareja comienza el agravio", señaló Mussi.