Ahora aclaran que el bono completo lo cobrarán quienes ganen hasta $ 370.000 de bolsillo y que no podrán comprar “Dólar Ahorro”

Así lo indicó la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos. Las nuevas precisiones sobre el refuerzo salarial para compensar el impacto de la devaluación.

La ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos.
La ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos. Foto: La Nación

La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly Olmos”, aclaró hoy que solo los trabajadores que ganen hasta $ 370.000 de bolsillo cobrarán el bono completo de $ 30.000 mensuales.

Esto implica que quienes tengan salarios a cobrar superiores a $ 370.000 solo cobrarán la diferencia hasta llegar a $ 400.000.

Además, quienes tengan sueldos ya conformados (incluidos aumentos) superiores a los $ 400.000 en agosto no recibirán ninguna suma adicional.

En declaraciones radiales, Olmos precisó que los $ 400.000 son un tope salarial, incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $ 370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordados.

Ejemplo: un trabajador con sueldo de julio de $ 350.000 cobrará los $ 30.000 completos si no tiene ningún aumento pactado para agosto.

Si, en cambio, ya tiene pactado un ajuste de 10% su sueldo pasará a ser de $ $ 385.000 y solo cobrará de bono $ 15.000 hasta completar el tope de $ 400.000.

La información inicial suponía que los $ 30.000 serían para todos los trabajadores con sueldos de hasta $ 400.000, pero esta precisión cambia el concepto de esa cifra que ahora pasa a ser un tope.

Por otro lado, Olmos advirtió que quienes cobren este bono quedarán excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podrán acceder al “Dólar Ahorro” al precio de $ 642,25.

“Queremos que el dinero vaya al consumo, no a la brecha”, afirmó Olmos al dar a conocer la decisión.

Quienes perciban el bono no podrán acceder a la compra del dólar oficial.
Quienes perciban el bono no podrán acceder a la compra del dólar oficial. Foto: Mariana Villa

De todas maneras, este era un mercado muy restringido, con múltiples excluidos por diferentes razones. A saber:

  • Beneficiarios subsidios energéticos y de agua.
  • Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.
  • Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
  • Cotitulares de cuentas bancarias.
  • Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses.
  • Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0.
  • Las personas que accedieron al tipo de cambio “MEP”.
  • Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.
  • Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.
  • Personas que se beneficiaron del “refuerzo de ingresos”
  • Personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como Cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.
  • Personas incluidas en la moratoria previsional.