Un catequista intentaba abusar de una alumna pero terminó en los Tribunales

La Justicia lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional, por lo que no irá a la cárcel.

El delito de “Grooming” está tipificado en el artículo 131 del Código Penal con prisión de seis meses a cuatro años.
El delito de “Grooming” está tipificado en el artículo 131 del Código Penal con prisión de seis meses a cuatro años.

Un hombre mayor de edad fue considerado autor material y responsable del delito de “grooming”, cuya víctima fue una niña que cursaba estudios de catequesis con el sujeto en una parroquia de San Salvador de Jujuy.

La condena que le aplicó al hombre el Tribunal Criminal n° 2 consiste en 36 meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional. Esto significa que la aplicación de la pena quedará en suspenso mientras el condenado cumpla con una serie de condiciones que se le impone.

La sentencia fue dictada por el juez Luis Ernesto Kamada y las juezas Cecilia Sadir y Margarita Nallar, y la resolución de la causa se alcanzó mediante la modalidad de juicio abreviado, en cuyo transcurso el imputado asumió la responsabilidad de los hechos.

El acusado -de quien no se dio a conocer su identidad- llegó a juicio por los hechos ocurridos entre el 10 de julio y el 14 de septiembre de 2019, mientras se desempeñaba como catequista en una parroquia de un barrio capitalino.

Jueces integrantes del Tribunal Criminal n° 2 de Jujuy, Margarita Nallar, Luis Kamada y Cecilia Sadir.
Jueces integrantes del Tribunal Criminal n° 2 de Jujuy, Margarita Nallar, Luis Kamada y Cecilia Sadir. Foto: (Archivo Vía Jujuy)

Al requerir el fiscal la elevación a juicio del caso, describió que en esas circunstancias, a partir de aquel 10 de julio y a través de la aplicación WhatsApp para teléfonos celulares, el imputado comenzó a enviar mensajes a una menor de edad que era su alumna de catequesis, “intentando en un primer momento ganar su confianza”.

Utilizando la mencionada aplicación, nuevamente el 14 de septiembre el catequista envió a la niña en varias oportunidades una serie de mensajes invitándola a un encuentro personal, “pero sin poder lograrlo, todo ello con fines de cometer actos de índole sexual con la menor”, aseveró la fiscalía.

Dada la mecánica de juicio abreviado, el acusado asistido por sus defensores -los abogados Milton Montez y Víctor Colina- prestaron conformidad a la pena solicitada por el representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Alejandro Bossatti, de 36 meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional.

Los fundamentos de la sentencia

Por conducto del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Poder Judicial de Jujuy se pudo conocer lineamientos centrales de la sentencia dictada por el Tribunal Criminal n° 2.

Los fundamentos de la misma consideran las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas y pericias realizadas en la investigación de los hechos, como así también la doctrina académica de reconocidos estudiosos del derecho penal, particularmente sobre el delito de “grooming”.

El Dr. Luis Kamada, juez del Tribunal Criminal N° 2 de Jujuy, explicó en su voto las características del delito denominado "grooming".
El Dr. Luis Kamada, juez del Tribunal Criminal N° 2 de Jujuy, explicó en su voto las características del delito denominado "grooming".

Así, en su voto -al que adhirieron las juezas Sadir y Nallar-, el juez Kamada expresó que los elementos que caracterizan al delito de “grooming” son “la falta de contacto personal con el sujeto pasivo, la particularidad del medio utilizado y la finalidad sexual que persigue el autor”.

El término “grooming”, explicó el magistrado que se desempeñó como presidente de trámite, hace referencia a “una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”.

Agregó que el “grooming” propiamente dicho, abarcaría “todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial”, y consistiría generalmente en “un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14 años de edad) para comprender la naturaleza sexual que tienen muchas conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques”.

“Claras intenciones de abusar sexualmente” de la menor

El juez consideró que “ese es el marco conceptual en el que debe ser interpretada la conducta que se le adjudica al acusado”, y concluyó que en este caso investigado “ha quedado acreditado que el inculpado, mediante medios electrónicos (WhatsApp) envió mensajes a la víctima con claras intenciones de abusar sexualmente de la misma, aprovechando el estado de catequista del cual se hallaba investido”.

Alejandro Bossatti, representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Jujuy.
Alejandro Bossatti, representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Jujuy.

En cuanto a la pena aplicada, los voceros judiciales indicaron que “en razón que el delito que se atribuye al imputado tiene una escala penal que va desde un mínimo de seis meses a un máximo de cuatro años de prisión; considerando que la conducta delictiva ejecutada por el acusado produjo un sensible menoscabo a bienes jurídicos importantes de su víctima; y a mérito del complejo examen cumplido en la causa y, fundamentalmente, el grado de culpabilidad con el que se desempeñó en la ejecución de las conductas que se le reprocha y la peligrosidad revelada en el caso”, el Tribunal resolvió “acoger favorablemente la pretensión conjunta de las partes, abogados defensores y fiscal, para que se le imponga al imputado la pena de treinta y seis meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional”.

En Jujuy existe la línea gratuita 102 dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, para la atención de cualquier caso de emergencia de situación de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes.