ANSES: quién cobra la jubilación si fallece el titular

Ante el fallecimiento del jubilado o pensionado, los herederos pueden solicitar los haberes. Qué requisitos se necesitan y cómo hacer el trámite.

Quién puede cobrar los haberes de un jubilado o pensionado fallecido.
Quién puede cobrar los haberes de un jubilado o pensionado fallecido. Foto: Freepik

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad de que, ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado, las personas herederas puedan solicitar el cobro del sueldo pendiente. Esto se lleva a cabo en el marco de Haberes devengados de jubilaciones y pensiones y se deben cumplir ciertos requisitos.

Se puede hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento.
Se puede hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento. Foto: El Cronista

Qué son los Haberes devengados de jubilaciones y pensiones

Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de fallecimiento. Incluye los siguientes montos:

  • Primera liquidación.
  • Mensual proporcional o completo.
  • Aguinaldo proporcional o completo.
  • Subsidios no percibidos.
  • Asignaciones familiares.

En la página oficial de ANSES indica que “nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan”.

A quiénes les corresponde

El cobro de los haberes devengados le corresponde a Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el siguiente:

Cuáles son los requisitos

Aquellas personas herederas deberán solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada.

Qué documentos se necesitan

Cuánto es el monto

De acuerdo al monto de los haberes devengados, se deberá realizar un procedimiento distinto para solicitarlos:

  • Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
  • Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.

Cómo realizar el trámite

  1. Reuní la documentación: Reuní toda la documentación necesaria para llevar el día del turno.
  2. Sacá un turno: Sacá un turno en ANSES y presentate ese día con la documentación y los dos testigos (o el Formulario PS. 6.259 completo y firmado ante autoridad competente).