¿Cómo se gestiona la asistencia económica a gimnasios y organizadores de eventos de Entre Ríos?

Se conocieron los requisitos y forma de inscripción para acceder al aporte no reintegrable por un período de dos meses de una suma fija mensual a abonar por el Estado provincial.

Once rubros vinculados al sector de gimnasios y de eventos podrán acceder al beneficios en Entre Ríos.
Once rubros vinculados al sector de gimnasios y de eventos podrán acceder al beneficios en Entre Ríos.

Desde el Ministerio de Producción de Entre Ríos informaron que ya se encuentra disponible la asistencia dispuesta por el gobernador Gustavo Bordet para ayudar a gimnasios y organizadores de eventos que se vieron afectados por las medidas de restricción por la pandemia. El programa consiste en un aporte no reintegrable por un período de dos meses de una suma fija mensual a abonar por el Estado provincial, a depositar en la cuenta bancaria de cada prestador de las actividades alcanzadas por el decreto que cumpla con los requisitos establecidos.

Respecto al proceso de solicitud de la asistencia económica, desde el organismo explicaron que después de la inscripción se procederá a la verificación de las solicitudes que se presenten luego del cotejo de la documentación requerida y el cruce de datos con los registros de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Luego de cumplimentar estos pasos, el contribuyente recibirá en una cuenta que él mismo designe, un ingreso por un periodo de dos meses de una suma fija mensual de 15 mil pesos a abonar por el Estado provincial y administrada por el departamento contable del Ministerio de Producción.

Proceso de solicitud

Para iniciar el pedido, cada beneficiario deberá hacerlo con su clave fiscal en la página de AFIP. Una vez allí deberá ingresar en la sección “servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”, y seleccionar la opción “PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA EVENTOS, GIMNASIOS y AFINES” dentro de la pestaña “servicios”. Cabe destacar que los servicios de ATER deben estar adheridos a la clave fiscal para poder realizar el trámite.

Requisitos para resultar beneficiario

  • Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
  • Inscripción vigente en el impuesto a los ingresos brutos.
  • Tener dada de alta en el impuesto a los ingresos brutos alguna de las actividades detalladas en el anexo del Decreto 1530/21 MP.

¿Cuáles son los rubros alcanzados por este beneficio?

  • Polideportivos, canchas, piletas de natación y salas de entrenamiento.
  • Gimnasios.
  • Enseñanza Deportiva.
  • Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivas.
  • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones, y otros eventos similares.
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
  • Servicios de diseño especializado.
  • Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.
  • Servicios de fotografía.
  • Alquiler de prendas de vestir.
  • Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p

Para obtener más información se puede acceder a la Web del programa de asistencia.